Consulta la Convocatoria en: https://tepezala.gob.mx/estaticos/2025/CONVOCATORIA%20CABILDO%20ABIERTO%202025.PDF
Los principios de transparencia y máxima publicidad encuentran su fundamento en el artículo 6º de la Constitución Federal, precepto que en su apartado A precisa que toda información en posesión de entes gubernamentales es pública, y sólo puede ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, además de que, en la interpretación de ello, debe prevalecer el principio de máxima publicidad.
En estos términos, el principio de transparencia impone la obligación de considerar pública y, por tanto, brindar acceso a cualquier interesado, a toda información que se genere en cualquier ente público; mientras que el principio de máxima publicidad dispone que esa información, además de ser pública, deberá ser completa, oportuna y accesible.
En ese sentido, la Recomendación REC-CC-SESEA-2024.14-6, emitida por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, nos sugiere promover la figura de Cabildo Abierto como un mecanismo para que la ciudadanía exprese a los ayuntamientos sus inquietudes y problemas, fomentando un acercamiento entre la ciudadanía y el Cabildo.
En cumplimiento de tal Recomendación, el 15 de julio pasado, el H. Ayuntamiento de Tepezalá publicó en el Periódico Oficial del Estado, una reforma a nuestro Código Municipal, adecuando la redacción de la fracción IV del artículo 95, derogando la fracción III del mismo numeral, y derogando de igual manera los artículos 111 y 112 de la mencionada normativa. Ello con el objetivo de expulsar de su normativa, las Sesiones Ordinarias Cerradas así como las Sesiones Secretas de Cabildo.


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